TJGO 20/09/2018 - Pág. 843 - Seção I - Tribunal de Justiça do Estado de Goiás
ANO XI - EDIÇÃO Nº 2593 - SEÇÃO I
DISPONIBILIZAÇÃO: quinta-feira, 20/09/2018
PUBLICAÇÃO: sexta-feira, 21/09/2018
A Assembleia Mundial da Saúde, na 67ª assembleia, em Genebra, exortou:
"La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre medidas integrales
y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista. 1. INSTA a los Estados
Miembros: 1) a que reconozcan debidamente las necesidades específicas de las personas
afectadas por trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo en los programas y
políticas relacionados con el desarrollo en la primera infancia y la adolescencia, como parte de un
enfoque integral para abordar los problemas de salud mental y los trastornos del desarrollo en la
infancia y la adolescencia; 2) a que elaboren o actualicen políticas, leyes y planes multisectoriales
pertinentes, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en la resolución WHA65.4, relativa a
la carga mundial de trastornos mentales, y prevean recursos humanos, financieros y técnicos
suficientes con el fin de abordar cuestiones relacionadas con los trastornos del espectro autista y
otros trastornos del desarrollo, como parte de un enfoque integral para apoyar a todas las
personas afectadas por problemas o discapacidades de salud mental; 3) a que apoyen la
investigación y las campañas de sensibilización pública y en contra de la estigmatización, de
conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad; 4) a que aumenten la capacidad de los sistemas de salud y de asistencia social,
cuando proceda, para prestar servicios a las personas y las familias afectadas por trastornos del
espectro autista u otros trastornos del desarrollo; 5) a que integren la vigilancia y la promoción del
desarrollo del niño y el adolescente en los servicios de atención primaria de salud a fin de
garantizar la detección y el tratamiento oportunos de los trastornos del espectro autista y otros
trastornos del desarrollo, en función de las circunstancias nacionales; 6) a que reorienten
sistemáticamente la atención de salud, de modo que, en lugar de atender al paciente en centros
de estancia prolongada, se privilegien los servicios de base comunitaria no residenciales; 7) a
que, cuando proceda, refuercen los diferentes niveles de infraestructura para una gestión integral
de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, que incluya atención,
educación, apoyo, intervenciones, servicios y rehabilitación; 8) a que promuevan la difusión de
prácticas óptimas y conocimientos sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del
desarrollo; 1 Véase el documento WHA66/2013/REC/1, anexo 3. 16 67.ª ASAMBLEA MUNDIAL
DE LA SALUD 9) a que promuevan el intercambio de tecnología para prestar apoyo a los países
en desarrollo a diagnosticar y tratar los trastornos del espectro autista y otros trastornos del
desarrollo; 10) a que ofrezcan atención de salud y apoyo social y psicológico a las familias
afectadas por trastornos del espectro autista, incluidas las personas con trastornos del espectro
autista y trastornos del desarrollo y a sus familias en los regímenes de prestaciones por
discapacidad, cuando existan y si procede; 11) a que reconozcan la contribución de los adultos
afectados por los trastornos del espectro autista a la fuerza laboral, y a que sigan apoyando la
participación de esos trabajadores en colaboración con el sector privado; 12) a que identifiquen y
corrijan las disparidades en el acceso a los servicios de las personas con trastornos del espectro
autista y otros trastornos del desarrollo; 13) a que mejoren los sistemas de información y
vigilancia sanitarias a fin de recabar datos sobre los trastornos del espectro autista y otros
trastornos del desarrollo y a que como parte de ese proceso evalúen las necesidades a nivel
nacional; 14) a que promuevan investigaciones específicas para cada contexto sobre aspectos
relacionados con la salud pública y la prestación de servicios en relación con los trastornos del
espectro autista y otros trastornos del desarrollo, reforzando la colaboración internacional en
materia de investigación para identificar las causas y los tratamientos; 2. PIDE a la Directora
General: 1) que colabore con los Estados Miembros y los organismos asociados para brindar
apoyo al reforzamiento de la capacidad nacional para atender los trastornos del espectro autista y
NR.PROCESSO: 5213611.95.2018.8.09.0000
jurídico das operadoras dos Planos de Saúde de garantir o tratamento aos autistas.
Tribunal de Justiça do Estado de Goiás
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